VISTO
Que la calle donde se encuentra la puerta principal de acceso a la Escuela de Educación Secundaria N° 22 del barrio Las Tunas no posee nombramiento municipal
La ley orgánica de las municipalidades artículo 27 inciso 4 reglamenta “. “ y
CONSIDERANDO
Que es facultad del Estado Municipal el nombramiento y reconocimiento calles
Que los docentes y alumnos del establecimiento han concordado en la necesidad de otorgarle un nombre a la calle de acceso
Que tanto el cuerpo docente como el centro de estudiantes del colegio han expresado esta inquietud y es deber del Estado darle una solución
Que docentes y alumnos están a la vanguardia de esta iniciativa donde elacompañamiento estatal se torna fundamental, ya que es el único facultado para reconocer y nombrar calles
Que la comunidad educativa viene impulsando distintas acciones, tanto para mejorar el establecimiento como el propio barrio, por lo que el Estado debe acompañar, incentivar y facilitar dicho trabajo y esfuerzo
Que genera complicaciones no poder tener una dirección reconocida para un establecimiento sea cual fuere, aún más uno educativo
Que nombrar las calles le brinda identidad al barrio y sobre todo a la escuela, más que nada teniendo en cuenta que dicho nombramiento surge de los propios alumnos y docentes, tanto la iniciativa como el nombre propiamente dicho
Por todo lo expuesto el bloque del Frente Para la Victoria propone el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO1°: Nómbrese a la calle de acceso a la escuela de Educación Secundaria N° 22 del barrio Las Tunas como “Paulo Freire”
ARTÍCULO 2°: De forma
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