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Regulación de Centros Culturales

       
Honorable Concejo Deliberante
                  Tigre
Bloque Frente para la Victoria

VISTO
      La necesidad de regular los espacios artísticos y culturales independientes que se han ido generando en el Partido de Tigre, y;
CONSIDERANDO:
          Que, los distintos Espacios, en los que se desarrollan diversos tipos de actividades artísticas, culturales y educativas con concurrencia de público, no cuentan con una normativa específica que permita regular su particular funcionamiento;
          Que, no se registra Ordenanza que regule el ordenamiento territorial y marco de desarrollo destinado a la producción, conservación y difusión de bienes artísticos, culturales y educativos, así como a la transmisión de comunicaciones en presencia de espectadores;
          Que, en consecuencia, resulta procedente el dictado de una norma reglamentaria, a los efectos de regular las actividades que se realizan en espacios artísticos, culturales y educativos no estatales, estableciendo aquellas particularidades técnicas propias de dichas actividades a desarrollar en los locales que se habiliten a esos efectos;
         Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. Declárase de interés público a las actividades artísticas, culturalesy educativas independientes así como también a los Espacios donde se producen y manifiestan, en el Partido de Tigre, entendiéndolos como aporte esencial para el desarrollo integral de la comunidad y como tal, acreedores de la protección, promoción y apoyo del Estado.
ARTÍCULO 2º. Entiéndase por actividad artística, cultural y educativa independiente a toda manifestación artísticacultural y educativa, tangible o intangible, en cualquiera de sus modalidades y en las que se tome en cuenta únicamente la calidad de la actividad y el interés de la misma como vehículo difusor de la cultura, así como la producción, enseñanza, exposición, ensayo, registro, documentación, promoción o publicación de dichas manifestaciones, llevadas adelante por trabajadores del arte, la cultura y la educación,  que no tengan una relación contractual permanente con el Estado Municipal, Provincial o Nacional, ni con empresas comerciales privadas, en relación con dichas actividades específicas. 
ARTÍCULO 3°.  Entiéndase por Espacio Artístico, Cultural y Educativo Independiente a los fines de la presente ordenanza a aquellos denominados “Centros Culturales”, “Clubes de Cultura”, “Casas de Artistas”, “Espacios Artísticos”, “Centros Barriales, Sociales y Culturales”, “Bachilleratos populares” o cualquier espacio convencional o no convencional, experimental o multifuncional, gestionado o administrado por personas físicas, personas jurídicas de bien público u organizaciones sociales y/o barriales no formales, en donde se desarrollen las actividades descriptas en el Artículo 2°, que guarden las siguientes características: 
a) Independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, y de empresas privadas de cualquier índole. Sin que dicha independencia funcional implique la imposibilidad de recibir subsidios, contribuciones o donaciones, ni de celebrar acuerdos o vínculos contractuales temporarios para fines o proyectos específicos.
b) Gestión autónoma.
ARTÍCULO 4º. Créase el Registro Municipal de Espacios Artísticos, Culturales y Educativos Independientes  que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura o del Área de Gobierno que gestione las actividades culturales y/o educativas del Municipio,  el cual será público y de inscripción gratuita. El Área respectiva deberá brindar asesoramiento legal y contable para aquellos Espacios que no tengan los requisitos básicos para la inscripción.
ARTÍCULO 5°. Se creará un régimen especial de habilitaciones para los Espacios Artísticos, Culturales y Educativos Independientes, que se detallará en la Reglamentación de la presente Ordenanza. Este régimen especial, se diferenciará de las disposiciones establecidas vigentes para la habilitación de locales comerciales, talleres e industrias. Se tomará como principal requisito la seguridad de los asistentes y de los administradores del Espacio y la de los vecinos del mismo.
Los Espacios Artísticos, Culturales y Educativos Independientes, para obtener su habilitación, deberán presentar ante la Secretaría de Cultura o del Área respectiva la siguiente documentación:
a. Inscripción en el registro Municipal de Espacios Artísticos, Culturales y Educativos Independientes.
b. Acreditar propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho, y /o cualquier otra forma legal de ejercicio de la administración del Espacio. 
c. Certificación de bomberos o del órgano que el Municipio dispusiere acreditando las condiciones de antisiniestralidad.
d. Proyecto de Planificación Cultural en donde se especifiquen las actividades culturales y artísticas a realizar y la zona de incidencia de las mismas. Se deberán detallar cursos, docentes, ferias y actividades nocturnas.
e. Los grupos o instituciones administradoras que no estén Declarados como Entidad de Bien Público del Municipio, deberán solicitar dicha declaración al iniciar el trámite de inscripción en el registro.
ARTICULO 6°. Los Espacios quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente. Para obtener esta autorización provisoria deberán estar constatados los tres primeros requisitos del artículo 5°, Inscripción, acreditación de la forma legal de administración del espacio y certificado de antisiniestralidad.  
Durante la tramitación de la habilitación no podrán exceder la capacidad de 150 asistentes y deberán cumplir en todo momento con las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°. Los Espacios se dividirán en las siguientes categorías de acuerdo a la cantidad de espectadores o asistentes:
Espacios “Clase A” hasta ciento cincuenta (150) personas.
Espacios “Clase B” desde ciento cincuenta y una (151) a trescientas (300) personas.
Espacios “Clase C” más de trescientas (300) personas.
ARTÍCULO 8°. Quienes estén habilitados en forma DEFINITIVA por el Registro Municipal de Espacios Artísticos, Culturales y Educativos Independientes podrán tramitar la exención de las tasas municipales que a continuación se detallan:
a) El pago de los derechos de construcción: cuando se trate de edificaciones destinadas a albergar a las actividades establecidas en el artículo 2°. 
b) El pago de la tasa por Servicios Urbanos Municipales, siempre que se acredite la propiedad del inmueble.
c) El pago de la tasa por Seguridad e Higiene.
d) El pago de la tasa de publicidad. 
e) El pago de timbrados municipales sobre actividades artísticas,culturales y educativas.
ARTÍCULO 9°. Podrán funcionar como actividades complementarias al uso de los Espacios: galerías de arte, venta y/o canje de producciones culturales y artísticas y/o ferias y/o servicio de buffet.
ARTÍCULO 10°. Las actividades complementarias del Espacio no podrán representar la función principal del mismo, y deberán desarrollarse conjuntamente con las actividades mencionadas en el artículo 2° de la presente Ordenanza. La habilitación de actividades complementarias del Espacio “clase C”  impondrá la necesidad de cumplir con la normativa de habilitación y tributaria vigentes para cada uso.
ARTÍCULO 11°. Para la instalación de servicio de Buffet y/o servicios de bebidas se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, no podrán estar emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.
b. Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.
c. No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos.
ARTÍCULO 12°. En locales separados habrá, para cada sexo, por lo menos un retrete y un lavabo. Superando la capacidad  la cantidad de doscientas cincuenta personas, se adicionará un conjunto sanitario más para cada sexo.
Artículo 13°. Los Espacios “clase C” se deberán ajustar a las normas generales prescritas. A los efectos de certificar la instalación, se deberá presentar una nota firmada por profesional responsable respectivo por la que se garantiza el cumplimiento de las normas mencionadas.
Artículo 14°. En los Espacios “Clase A y B” el sistema de luces y/o sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento. En los Espacios  “Clase C”, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina. La cabina, a los efectos de iluminación y ventilación, cumplirá con las condiciones requeridas. Será construida con materiales incombustibles y las medidas serán proporcionales a las necesarias para su correcto funcionamiento. No tendrá acceso a ella ninguna persona del público. 
Deberá poseer matafuegos: uno de cada lado del espacio escénico en caso de que lo tuviese y al lado de la puerta de acceso.
En la cabina de luces y sonido habrá extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 Kg. de capacidad.
En todos los casos deberá contar con informe técnico de Bomberos del municipio.
Artículo 15°Se contará con un botiquín para primeros auxilios que se ajuste a la normativa vigente.
ARTÍCULO 16°. La Secretaría de Cultura del Municipio o el Área correspondiente deberá expedir un Certificado de Espacio Artístico, Cultural y EducativoIndependiente, en el que dé cuenta que el espacio se encuentra inscripto en elRegistro. En el mismo se deberá detallar: nombre, dirección, categoría, fecha de inscripción al registro, titulares, actividades que realizan.



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