Hospital Veterinario Municipal en Tigre
VISTO:
Según la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU, expresa que todo animal tiene derecho a la atención, los cuidados y la protección del hombre y,
CONSIDERANDO:
Que la mayor parte de los argentinos posee animales domésticos o de compañía
Que hacer políticas de Estado en materia animal no es preocuparse solo por los animales, sino también que se trata de una cuestión de salud pública y bienestar social
Que el acceso al servicio veterinario gratuito reduce las posibilidades de contracción y propagación de enfermedades zoonoticas tanto en animales como en personas
Que no todos tienen acceso a los cuidados veterinarios pertinentes ya sea por desconocer los temas, lejanías, falta de recursos económicos, etc.
Que el carácter gratuito del servicio de guardia del Hospital está pensado para aquellos dueños de estos animales que no poseen los recursos económicos suficientes para que sus mascotas sean asistidas en un centro veterinario privado.
Que los animales en situación de calle y en condiciones deplorables dañan el consciente colectivo de los vecinos.
Por lo expuesto anteriormente el bloque de concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA, propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1.- Crease el Hospital Veterinario Municipal, en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Tigre, que será destinado exclusivamente, a la cura y procedimientos de cirugías y de rehabilitación de animales, con o sin dueños que sean hospitalizados. No constituirán albergues transitorios o definitivos, ni lugar de guarda o depósito de animales.
ARTICULO 2.- El Hospital Veterinario Municipal deberá brindar atención veterinaria gratuita de alta complejidad y contar con una guardia permanente todos los días del año.
ARTÍCULO 3.- Deberá ser atendido por médicos veterinarios matriculados y con título habilitante, también por personal, voluntarios con marcada predisposición para atención y cuidado de animales.
ARTICULO 4.- Tiene entre sus competencias la realización de tratamientos antisárnicos, vacunación antirrábica, esterilizaciones quirúrgicas, desparasitación y otras patologías de baja y mediana complejidad.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo designará el personal necesario para el normal funcionamiento del Hospital Veterinario Municipal e incorporará personal con capacidades especiales en un porcentaje del 4% (cuatro por ciento) estipulado en la Ley Nacional N° 22.431.
ARTÍCULO 6.- El Hospital Veterinario Municipal deberá trabajar en conjunto con ONGs locales como zoonosis, asociaciones civiles, fundaciones vigentes que cuenten con refugios para animales, con las máximas medidas de higiene, sanidad y confort para el cuidado de animales abandonados, que además de ser curados, vacunados y esterilizados quirúrgicamente serán colocados en caniles en dicho refugio para su posterior adopción y/o como auxiliares y acompañantes terapéuticos de niños, ancianos y entidades de recuperación de minusvalías humanas.
ARTÍCULO 7.- Se realizarán campañas de esterilizaciones quirúrgicas gratuitas en todos los barrios del distrito para control de la población animal con un mínimo de esterilizaciones del 10% anual del total de animales callejeros y domesticados.
ARTICULO 8.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con las Facultades de Ciencias Veterinarias y el Hospital Veterinario Municipal a fin de que los estudiantes de veterinaria puedan realizar concurrencias estudiantiles para afianzar sus conocimientos en la materia.
ARTÍCULO 9.- Aquellos estudiantes que se encuentren avanzados en la carrera y que puedan acreditar su progreso, van a tener la posibilidad de contraer una relación contractual de tres meses con el Hospital a fin de percibir un salario mensual comprendido en 1 (un) salario mínimo vital y móvil para incentivar tanto el trabajo como la práctica de los conocimientos adquiridos.
ARTÍCULO 10.- El límite previsto de la contratación es inmodificable ya que la finalidad del mismo es abarcar la mayor cantidad de alumnos posibles. Los mismos van a estar supervisados por un veterinario con título habilitante y matriculado durante su estadía en el Hospital.
ARTICULO 11.- Resulta autoridad de aplicación la Secretaria de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Tigre y/o el organismo que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, será imputado a la partida específica que dispone el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Apollo el proyecto al 100% ojala esto que para muchos es un sueño se aga realidad!!!
ResponderEliminarVamos x una ley para nuestros amigos
ResponderEliminarme parece a mi o falto observacion e internacion de animales con riesgo de vida?
ResponderEliminarAmamos a los animales y aveces encontramos algunos en muy malas condiciones y no tenemos para llevarlos a una veterinaria si viviera un hospital y se pagara un bono sería accesible para todos.
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