Condiciones de higiene y salubridad para el barrio Garrote
VISTO:
El artículo 36 inciso 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el cual dispone: “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos;…”
El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su inciso 8 el cual regula que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: “Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos”.
CONSIDERANDO
Que los vecinos del Barrio Almirante Brown más conocido como “Villa Garrote” padecen serios problemas a partir de la basura que allí se arroja
Que los cuatro containers que allí se encuentran, destinados para recibir la basura, son muy escasos teniendo en cuenta la magnitud de la población del barrio
Que ante el desbordamiento de los containers, los vecinos arrojan su basura en cualquier parte menos en donde debería ser arrojada, provocando pequeños basurales por todas las inmediaciones del barrio
Que la basura del barrio afecta notoriamente a la salubridad de sus ciudadanos dejándolos propensos a muchas enfermedades
Que la basura también trae aparejado problemas como plagas de roedores como ser ratas, olores intolerables, escaso nivel estético a los ojos de sus vecinos provocando en ellos malestar a partir de ello, etc.
Que resulta un deber del Estado Municipal asegurar la salubridad de sus vecinos implementando políticas al respecto
Por lo anteriormente expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1.- Asegúrese para el barrio Almirante Brown un número de containers basurales acorde al número de habitantes que conviven en dicho barrio aumentando los que ya están allí
ARTICULO 2.- Impleméntese un servicio fijo de recolección de residuos con días y horarios para que los vecinos puedan hacer uso del servicio
ARTICULO 3.- Dé forma
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