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Expendio obligatorio de preservativos en lugares de esparcimiento nocturno



VISTO:
Que el Artículo 36, inciso 8, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece el acceso a la salud como un derecho humano e inalienable y,

CONSIDERANDO:

            Que es deber del Estado Municipal adoptar medidas que faciliten el acceso a la salud a toda la población y en particular a aquellos que se encuentren más desprotegidos, vulnerables y en situación de pobreza.

           Que el acceso gratuito a preservativos ayuda a prevenir enfermedades de transmisión sexual que puedan deteriorar la salud del individuo y el aborto clandestino a causa de embarazos no deseados. 

           Que según las estadísticas emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación, las madres menores de edad representan el 15% del total de los nacimientos en el país, lo que representa una problemática de salud pública a la que se debe atender.

          Que es una obligación extender la información y asesoramiento acerca de los temas referentes a la salud sexual a todos los sectores sociales y a todos los puntos geográficos de nuestro Distrito, 

          Que si bien el Departamento Ejecutivo y distintos centros de salud del Municipio entregan preservativos sin cargo, es necesario que los mismos estén al alcance de todos los vecinos.

                               Por lo expuesto anteriormente el bloque de concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA, propone el siguiente: 
PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Es obligatorio el expendio de preservativos en lugares de esparcimiento nocturno (bares, boliches bailables, etc.).
ARTICULO 2°: El responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras o “dispensers” ubicados en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer dichas máquinas se deberán entregar en la caja, boletería o administración del lugar y fijar un cartel claramente visible en el cual se indique donde poder adquirirlos dentro del local.
ARTICULO 3°: Las máquinas o “dispensers” serán homologados por la Secretaria de Políticas Sanitarias Municipal, al igual que los preservativos que se expendan en ellas y serán acompañados con un instructivo sobre su uso y los beneficios de su utilización. 
ARTICULO 4°: La provisión de preservativos por parte del Estado Municipal quedará sujeta a la categoría correspondiente del comercio, teniendo en cuenta la capacidad que pueda albergar el mismo. 
ARTICULO 5°: Se fijará como lugares de provisión a los centros de salud municipales en los cuales el comerciante deberá presentar la documentación pertinente para acreditar su personería jurídica.
ARTICULO 6°: Se entregará como máximo una caja mensual por comercio. En los casos en que la necesidad exceda dicha cantidad, el particular comerciante deberá suplir el faltante por cuenta propia.


ARTICULO 6°: El D.E. Municipal de Tigre incorporará la presente Ordenanza al régimen de habilitaciones comerciales municipales. Por lo que se deberá incluir en las condiciones de habilitación de locales comerciales y otros comprendidos en el artículo 1°.
ARTICULO 7°: Todos los locales comprendidos en la enumeración del artículo 1°, que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza ya cuenten con habilitación comercial, tendrán un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de promulgación para adecuarse a la norma que ésta establece.
ARTICULO 8°: Se sancionará a aquel que incumpliera la presente ordenanza con una multa no menor a $1500 (pesos).
ARTICULO 9: Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA

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