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Paridad de género para entidades intermedias

   
Honorable Concejo Deliberante
                  Tigre
Bloque Frente para la Victoria 

         VISTO
         Ley provincial N° 14848 que sanciona la paridad de género modificando la Ley Electoral para establecer un cupo femenino del 50 por ciento (50%) en los cargos electivos de cuerpos colegiados en la provincia de Buenos Aires y,
        CONSIDERANDO
       
  
                 Que varias son las entidades intermedias que trabajan en conjunto con el Municipio Tigre
                    Que dichas entidades poseen cargos en su respectiva comisión directiva y, quienes la conforman, son los encargados de fijar las decisiones de la misma
                      Que si bien no son cargos electorales propiamente dichos, se debería replicar dicha ley teniendo en cuenta que se realizan elecciones internas para elegir a las autoridades de la entidad
                      Que hoy en día la mujer tomó un rol significativo en la sociedad demostrando capacidad idónea para ejercer puestos de mando 
                     Que la aprobación de dicha iniciativa favorece a la igualdad de género posibilitando la equidad en la toma de decisiones 
                      Que sería de una aprobación significativa por parte de la comunidad tigrense para la gestión municipal  abordar este tipo de temáticas ya que se estaría demostrando preocupación por la ampliación de la participación ciudadana 
                        Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque del Frente para la Victoria propone la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1.- Ordénese la aplicación de un cupo femenino del cincuenta por ciento (50%) en cargos dentro de las comisiones directivas de todas las entidades intermedias que actualmente trabajan en conjunto con Municipio Tigre.-
ARTÍCULO 2.- De los plazos: Fíjese un plazo de seis meses a las entidades intermedias para regularizar su situación con respecto al artículo primero de la presente a partir de su publicación.-
ARTÍCULO 3.- De las sanciones: Aquellas entidades intermedias que incumplieran con la presente normativa, dentro del plazo fijado en el artículo precedente, se verán afectadas en el subsidio propiciado por el Municipio sufriendo un recorte del veinte por ciento (20%). Sin perjuicio de ello, en caso de no regularizar situación en el plazo de un año se procederá al recorte definitivo del mismo.- 
ARTÍCULO 4.- De la inscripción: Para las nuevas entidades intermedias que aspiren a un trabajo en conjunto con el  Municipio será requisito exigible un cupo femenino del cincuenta por ciento (50%) en sus respectivas comisiones directivas para poder iniciar actividades.-
ARTICULO 5.- Dé forma.-
Tigre, 22 de Febrero 2017

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