
Honorable Concejo Deliberante
Tigre
Bloque Frente para la Victoria
VISTO:
La Ordenanza Nº 2837/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 11 de septiembre de 2007. Y,
CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza si bien tiene en cuenta a las actividades desarrolladas por los artistas callejeros, resulta restrictiva teniendo en cuenta los requisitos exigibles
Que algunos de los requisitos exigibles no son relevantes para el desarrollo de las actividades proporcionando así una extensa burocracia poco necesaria
Que la ordenanza 2837/07 poco se ajusta a la realidad que viven hoy en día los artistas callejeros en el marco del desarrollo de sus actividades
Que una modificación de la ordenanza sancionada en cuestión permitiría un mejor funcionamiento de las actividades desarrolladas por los artistas y, a su vez, permitiría el crecimiento cultural del Municipio al impulsar dichas actividades
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese la ordenanza N°2837/07 la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Autorizase la realización de espectáculos denominados “CALLEJEROS” en el Partido de Tigre, dentro del ámbito de cada localidad en los espacios que se detallan en el Artículo 3º.-
ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en la presente Ordenanza, los Artistas Callejeros, que no puedan expresar su arte en otro ámbito y que no se encuentren comprendidos en los alcances de otra Ordenanza, entendiendo por tales a:
a)
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Actores.
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b)
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Titiriteros.
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c)
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Músicos.
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d)
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Cantantes.
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e)
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Bailarines.
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f)
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Cirqueros.
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g)
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Mimos.
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h)
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Payasos.
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i)
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Estatuas vivientes.
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ARTICULO 3º.- “Los lugares en los que podrá realizarse la actividad mencionada en la presente ordenanza, son los lugares públicos acordados entre los artistas y los representantes municipales dentro del ámbito de las mesas de debate previstas en el artículo 12”.-
ARTÍCULO 4º.- Asignación de espacios: Los artistas callejeros podrán hacer uso de todos los espacios públicos del Partido de Tigre para llevar a cabo sus actividades.
ARTICULO 5º.- Días y Horarios: “Los días y horarios previstos para el desarrollo de las actividades serán elegidos libremente por los artistas”.-
ARTÍCULO 6º.- Condiciones de los espectáculos: Los artistas responsables de los espectáculos deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1
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Ninguna función podrá superponerse con un acto organizado por la Municipalidad.
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2
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Respetar el espacio público, tanto en el cuidado como en la higiene del mismo, debiendo quedar el predio asignado en las condiciones en que se lo reciba.
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3
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No podrán alterar la tranquilidad de vecinos y personas que deambulen por el lugar, en las etapas de preparación, realización y desmantelamiento.
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4
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El armado del espacio escénico no podrá afectar ni hacer uso de: mástiles, monumentos, fuentes, hamacas, juegos, forestación o todo otro ornamento.
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5
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No se permitirá la instalación de puestos de venta de ninguna especie.
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6
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La publicidad que se realice deberá acordarse con la Delegación Municipal y no podrá ensuciar o dañar espacios públicos o privados.
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7
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La responsabilidad de la seguridad será competencia de las fuerzas de seguridad ya que son quienes están facultadas para asegurarla.-
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8
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El Municipio deberá proporcionar carteles con los números de llamada al Servicio de Emergencia Tigre (SET) para que los artistas puedan distribuirlos en el espectáculo ante cualquier eventualidad adversa.-
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9
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Deberán poseer un seguro de accidentes personales, que le será requerido para poder autorizar el espectáculo.
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ARTICULO 7º.- No se autorizarán:
1
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Los espectáculos que incluyan la participación de animales domésticos o salvajes.
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2
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Los que pongan en riesgo la propia seguridad y/o la de los espectadores o vecinos.
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3
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Los que utilicen sonido superior a los 60 decibeles.
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4
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Los que requieran de un desarrollo escenográfico o de iluminación de magnitud.
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5
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Los que utilizarán en su desarrollo fuego o combustible.
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ARTICULO 8º.- Registro y credencial Crease el Registro Municipal de Artistas Callejeros (ReMAC), en el cual los postulantes volcarán sus datos personales y, una vez incorporados, se les suministrará una credencial de habilitación para poder desempeñar sus actividades en todo el radio del Partido de Tigre.
ARTÍCULO 9º.- Recaudación: La entrada a todos los eventos deberá ser libre y gratuita y sin ninguna restricción, permitiéndosele a los artistas el “pasado de gorra” al concluir el espectáculo, sin que esto implique una obligación para el espectador.-
ARTÍCULO 10º.- Compensaciones: Los artistas o elencos tendrán la posibilidad de donar una presentación a una escuela o entidad de bien público a designar si así lo pretenden.
ARTICULO 11º.- Queda terminantemente prohibido el decomiso de las herramientas de trabajo de los artistas callejeros por parte de las fuerzas de seguridad teniendo en cuenta que son sus medios de subsistencia
ARTICULO 12º.- Proporciónese un espacio de debate entre los integrantes de la FAAO y representantes municipales del área pertinente a fin de llevar un control de las actividades y, a su vez, la recepción de propuestas proporcionadas por aquellos.”
Artículo 2: Dé forma.-
Tigre, Octubre del 2016
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