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Semáforos que cuenten con un sistema sonoro destinados a la población no vidente


VISTO
  La Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad en su artículo primero: “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
  La Constitución Nacional en su artículo N° 16 en el cual se plasma el derecho a la igualdad: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Ley Nacional N° 22431 de Sistema de protección integral de los discapacitados en su artículo 1° se dispone: “Institúyase por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”.
  Ley Provincial N° 10592 en su articulado N° 1 regula: “Establécese por la presente ley un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. El Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos.
 Asimismo, brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral”.

CONSIDERANDO
                                     Que las personas con discapacidad requieren, más que compasión, comprensión; más que comprensión, equiparación de oportunidades; aún más que
oportunidades, el apoyo efectivo del Estado y de la sociedad civil para poder hacer realidad su integración social.
                                     Que la presente norma tiene por objetivo efectuar un paso en busca de una legislación destinada a las personas no videntes que logre nuevos niveles de bienestar general;        
                                     Que la iniciativa está orientada a que el Estado Municipal aporte un importante paso con la finalidad de construir una ciudad integrada e igualitaria, poniendo a disposición de aquellas personas con limitación en sus sentidos, herramientas que le faciliten su integración a la sociedad;
                                      Que Tigre es  una ciudad en permanente crecimiento, con desequilibrios sociales, ambientales y multiplicidad de demandas, donde es evidente la necesidad de acentuar los lazos de vecindad y concretar un desarrollo urbanístico integral e inclusivo, con la finalidad de lograr una sociedad más justa y equitativa.
                                     Que la presente normativa resulta indispensable a los fines de adaptar los medios de seguridad vial, a las leyes nacionales e internacionales, relacionadas a las personas que cuentan con ciertas limitaciones en sus sentidos;
                                      Que el presente proyecto, tiene por finalidad establecer la eliminación gradual de barreras físicas en cualquier ámbito del distrito, que se materialicen en el futuro, o en los que ya existieren, que se modifiquen o sustituyan en forma total o parcial con la finalidad de lograr la accesibilidad y libre tránsito con la menor probabilidad de accidente alguno para las personas no videntes;
                                     Que, la implementación de los dispositivos sonoros, tiende a tratar de minimizar la posibilidad de accidentes de personas no videntes en el momento de cruzar una calle, conllevando de esta manera, una herramienta preventiva en cuanto a posibles accidentes que puedan sufrir dichas personas;
                                     Que los mismos deberán estar equipados de mecanismos homologados que emitan una señal sonora suave e intermitente o de mecanismos alternativos que sirvan de guía, cuando se abra el paso a los peatones, a las personas con visión reducida.
                                     Que deberán realizarse los estudios de factibilidades técnicas y económicas necesarios para proceder a colocar semáforos y semáforos peatonales en vías públicas cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad así lo aconseje.

                                    Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, propone la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto el reacondicionamiento de semáforos ya existentes y/o la instalación de nuevos semáforos que cuenten con un sistema sonoro destinados a la población no vidente dentro del ámbito del Partido de Tigre conforme lo establezca la presente ordenanza.-
ARTICULO 2°: La Secretaría que se encuentre a cargo de estas obras, deberá coordinar con el área del Municipio que corresponda y las entidades que trabajan sobre esta temática, la elección de lugares acordes de la ciudad donde se instalarán los sistemas sonoros en los semáforos ya existentes o en nuevos semáforos, y, a su vez, la gradualidad, de tal manera que la instalación se realice en las intersecciones de mayor a menor peligrosidad, abarcando así la totalidad de los semáforos instalados en la actualidad.-
ARTICULO 3°: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, establézcase la obligatoriedad de la instalación de sistema sonoro en los semáforos situados en las siguientes intersecciones:
Boulogne Sur Mer y Ruta 197 (General Pacheco)
Ruta 197 y Caseros (Troncos del Talar)
Avenida Crisologo Larralde y Colectora Acceso Norte (Tigre)
Avenida Cazón y Almirante Brown (Canal)
Avenida Liniers y Avenida Santa María de las Conchas (Rincón de Milberg)
Avenida Juan D. Perón (ex Ruta 9) y Alvear (Benavidez)
Avenida Henry Ford y Colectora Este Panamericana (Benavidez)
Avenida de los Constituyentes y Ruta 197 (Pacheco)
Ruta 197 y Colectora Este Panamericana
Avenida Angel T. de Alvear y Colectora Oeste Ramal Pilar (Don Torcuato)

ARTICULO 4°: Dispóngase la señalización necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las que deberán cumplir, con las normas establecidas para la seguridad vial y conforme lo establezca la reglamentación.-
ARTICULO 5°: Establézcase la colocación de carteles indicadores con sistema de lectura Braile en las paradas de colectivos e indicaciones especiales para no videntes en los vados peatonales y semáforos conforme lo establezca la reglamentación.-
ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo Municipal por intermedio del área que corresponda y conforme lo establezca la reglamentación, deberá promover e incentivar, campañas de difusión relacionadas al conocimiento del funcionamiento de sonidos, cuidado y resguardo de los semáforos con sistema sonoro destinados a la población en general, en especial, a las personas no videntes.-
ARTICULO 7°: Dé forma.-

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