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Informe de Fondo de Infraestructura Municipal



VISTO
   El Decreto 340/2016 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires que reglamenta el artículo 33 de la Ley provincial N° 14807 –Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016-  por la cual se crea el Fondo para Infraestructura Municipal.

CONSIDERANDO
       Que el artículo 1 del Decreto citado ut supra establece que los recursos del Fondo para Infraestructura Municipal deberán ser destinados por los municipios a obras de infraestructura, en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y/u hospitalaria.
       Que dicho Fondo es excepcional, por única vez, y por un monto de $102.790.800 para nuestro Municipio
       Que este Fondo genera una oportunidad histórica para realizar obras de infraestructura  necesarias y postergadas como ser obras pluviales en las áreas urbanas de los barrios que se inundan; para extender la red cloacal; para ampliar la red de gas en las distintas localidades del distrito;  para construir más viviendas; para construir o reacondicionar un refugio para mujeres víctimas de violencia;  para realizar cuadras de asfalto, cordón cuneta, veredas; para realizar las obras necesarias tendientes a lograr que los vecinos tengan acceso al agua potable en todas las localidades; para que haya guardias las 24 horas en todas las salitas del distrito y a su vez, tener en cuenta la posibilidad de desarrollar una ampliación del Hospital Municipal destinada a poner en funcionamiento un sector exclusivo para pacientes oncológicos; sin hacer mención a las obras referentes a lo educativo que cuentan con un fondo específico.
        Que este cuerpo no tomó conocimiento detallado del destino que se le darán a estos ingresos excepcionales


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo envíe al HCD un informe detallado respecto del destino que le dará a los $102.790.800  provenientes del Fondo para Infraestructura Municipal.-
ARTÍCULO 2: Dé forma.-

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