Biodigestores para transformar la materia orgánica en combustible
VISTO:
Que el cuidado del medio ambiente y la calidad de vida de las sociedades posmodernas exigen aunar esfuerzos a nivel mundial para incorporar prácticas, metodologías y tecnologías en pos de atenuar el cambio climático.
CONSIDERANDO:
Que los residuos orgánicos que genera una ciudad pueden ser procesados de manera tal que produzcan un gas denominado Biogás, dejando además como subproducto, un abono natural que se puede utilizar como fertilizante o mejorador del suelo.
Qué resulta altamente imprudente desechar materia proveniente de Residuos Sólidos Urbanos y ubicarlas en lugares de enterramientos contaminantes, cuando ésta puede ser transformada en parte en energía, como lo es el biogás. Esta iniciativa hace a la ecología y a la economía sostenible y/o sustentable.
Que este "combustible biológico" o "combustible renovable" puede sustituir al gas de petróleo facultando el funcionamiento de cocinas, calefones, termotanques, producción de electricidad, etc. con un menor impacto ambiental.
Que para llevar adelante la transformación de basura en energía se precisa de un Biodigestor. Dispositivo en el que se llevan a cabo los procesos de transformación de la materia orgánica para la obtención del biogás.
Que el biodigestor es una tecnología sencilla que no requiere de inversiones cuantiosas.
Que existen numerosas experiencias internacionales en países como Suecia, Francia, Italia, Alemania, China, India, Holanda, entre otros que han difundido e incorporado biodigestores para diferentes usos.
Que algunas Provincias y Ciudades de nuestro país tomando como antecedentes las experiencias arrojadas por países de Europa y Asia, han puesto en funcionamiento proyectos similares dado los múltiples beneficios que el uso del biodigestor reporta:
• Cumple funciones ecológicas como el reciclado de residuos orgánicos.
• Mejora las condiciones de higiene y salud al reducir los olores y la existencia de vectores como ratas, gusanos y moscas.
• Reduce el volumen de basura dispuesto en vertederos, basureros y/o volquetes.
Por lo expuesto anteriormente el Bloque de Concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA, propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1.- Crease el Programa de Biodigestores Comunitarios cuyo objeto será la difusión, incorporación e implementación de los procesos de biodigestión a través del uso de biodigestores en aquellas actividades sociales e institucionales que utilicen como uno de sus insurnos al gas envasado en garrafa, gas licuado y/o al suelo.
ARTÍCULO 2.- El Programa de Biodigestores Comunitarios tendrá por objetivos:
• Reducir el volumen de residuos orgánicos dispuestos en vertederos, basureros y/o volquetes. (Función ecológica)
• Integrar el uso de esta tecnología socialmente aplicada en huertas familiares, comunitarias tanto para el mejorarniento del suelo como para la obtención y utilización del gas. (Función social)
ARTÍCULO 3.- Los Biodigestores deben contemplar las indicaciones, ya sean sobre o junto a ellos, de su utilización para el correcto funcionamiento del Programa.
ARTÍCULO 4.- El Programa será implementado bajo la coordinación de la Secretaria de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura de la Municipalidad de Tigre, que podrá incorporar a diferentes reparticiones que se constituyan en agentes claves para la difusión de dicha tecnología o que puedan hacer más eficientes o sustentables proyectos que se desarrollen en consonancia, directa o indirectamente, con este programa.
ARTÍCULO 5.- La Secretaria de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura deberá remitir a este Concejo Municipal una propuesta de tecnología a adoptar para la habilitación de biodigestores, como así también el correspondiente estudio técnico, de costos y las posibles fuentes de financiamiento para la instalación del proceso seleccionado.
ARTICULO 6.- El DEM deberá llevar adelante una campaña informativa sobre los biodigestores en coordinación con Instituciones, ONGs, Fundaciones Ecologistas y Medioambientales a los fines de comunicar las características y los beneficios que supone la utilización de dicha tecnología.
ARTÍCULO 7.- La Municipalidad de Tigre gestionará ante Organismos Nacionales e Internacionales, Empresas Privadas, Fundaciones y ONGs la obtención de los aportes técnicos necesarios y los recursos económicos-financieros que demande la obtención y/o construcción de los llamados "biodigestores".
ARTICULO 8.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.
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