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Gratuidad del servicio para electrodependientes

VISTO:
                          La media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley que brinda la gratuidad del servicio eléctrico para electro dependientes
                          La Ley 14560 de la Provincia de Buenos Aires y su promulgación mediante Decreto Nro. 10/2014. Y,


CONSIDERANDO:
                   
                        Que los recortes de subsidios a la energía en general y a la electricidad de los domicilios en particular precipitaron un escenario de servicios inaccesibles para los sectores económicamente más vulnerables de la población.
                         Que existen ciudadanos que padecen o están a cargo de quienes padecen enfermedades que requieren un permanente abastecimiento de electricidad indispensable para el funcionamiento de aparatos médicos necesarios para evitar riesgo en su vida o su salud.
                        Que la ley 14560 de la Provincia de Buenos Aires establece la prioridad de servicio para personas electro dependientes, pero no los exime del pago del servicio.
                        Que a los fines de mitigar el daño social producido por los permanentes aumentos de la tarifa eléctrica y con el objeto de proteger mediante una ley nacional a todas las personas electro dependientes, eximiendo a estas del pago del suministro. El proyecto de ley 4294-D-16 con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se constituye en una herramienta vital para resolver esta problemática.
                        Por lo anteriormente expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Adhiérase en todos sus términos al Proyecto de Ley 4294-D-16 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre gratuidad de tarifas de servicio eléctrico para usuarios electro dependientes.
ARTICULO 2º.- Solicítese al D.E. poner a disposición de las familias electro dependientes existentes en Tigre, todos los medios que fueran necesarios para garantizar una pronta incorporación a este régimen especial.
ARTICULO 3º.- Dé forma.


20 de Abril de 2017, Tigre

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