Funcionamiento de los Centros de Salud las 24 horas
VISTO
Que el artículo 11 del Tratado Internacional con jerarquía constitucional “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” plantea: “ Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
Que el Artículo 36, inciso 8, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece el acceso a la salud como un derecho humano e inalienable y
CONSIDERANDO
Que las normas para el funcionamiento de los Centros de Salud contempladas en el decreto municipal 875/01, indican que es obligatoria la atención médica durante las 24 horas del día, todos los días del año.
Que la salud es un derecho y un deber del Estado garantizarlo brindando acceso público las 24 horas en todos sus centros
Que resulta inadmisible que sólo el 10% de los Centros de Salud dentro del distrito posean guardia teniendo en cuenta la gran extensión del mismo y la creciente demanda generada por las necesidades de la población.
Que brindando la atención médica pertinente al alcance de todos, de una manera rápida y efectiva, se ven reducidas en grandes proporciones las probabilidades de que se propaguen enfermedades infectocontagiosas.
Que es deber del Estado Municipal llevar a cabo políticas tendientes a preservar la salubridad de todas sus instituciones para protección de sus ciudadanos y así lo preceptúa el artículo 27 inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: “Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos”.
Que los más vulnerables son quienes se ven más afectados ante la falta de atención primaria ya que en muchos casos no poseen los recursos suficientes para trasladarse por cuenta propia ante una emergencia y tampoco solventar los gastos particularmente por lo que es necesario que el Estado Municipal responda y brinde la atención necesaria a los vecinos.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTICULO 1.- Cumplase la normativa vigente “NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LOS CENTROS DE SALUD” detallada en el Decreto 875/01 (Anexo 1) en el cual se determina el funcionamiento de los centros de salud.
ARTICULO 2.- Todos los centros de salud municipales deben mantener una guardia pediátrica y generalista las 24 horas del día, los 365 días del año.
ARTÍCULO 3.- De ser necesario se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar la partida presupuestaria para solventar gastos pertinentes al caso y cumplimentar con las normativas vigentes anteriormente expuestas.
ARTICULO 4.- De forma.-
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