Ir al contenido principal

Protección a los Clubes de Barrio contra el tarifazo



VISTO:                
La ley 20.655, ley del Deporte, sus modificatorias  ley 26.069, 26.462 y 27.202, el decreto 2656/15 y la ley 27.098.
                                             
CONSIDERANDO:
                                                  Que la Ley nacional 27.098  establece el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que el artículo 2 de la ley 27.098 define como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización  que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Que el artículo 16 de la ley 27.098 establece que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio de y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.
Que el artículo 16 de la ley 27.098, inciso a) manifiesta que se deberían establecer criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica.
Que el artículo 16 de la ley 27.098, inciso d) establece verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicio.
                                         Que se trata de instituciones de vital importancia para el desarrollo comunitario y social, que buscan incentivar el deporte y las actividades sociales, pero funcionan como sedes de contención para jóvenes.
                                     
  Que muchos de estos clubes,  entidades sin fines de lucro, se solventan mediante el ingreso de las cuotas sociales, en el caso de ser posible su cobro, pero hay instituciones que debido al territorio donde se emplazan les es imposible, yendo en detrimento del desarrollo social, cultural y deportivo del barrio.
                       Que el fuerte incremento en las tarifas de servicios de luz, agua y gas afecta negativamente a los clubes, poniendo en riesgo la concreción de su objeto social, ya que no se encuentran en condiciones de solventar el desmedido aumento de los servicios básicos e indispensables.
                                       

                                          Que existe la posibilidad que el estado municipal entable un diálogo con las autoridades de los distintos entes recaudadores, a fin de plantearle la problemática de los clubes con el fin de que se cumpla lo establecido en la ley 27.098.
                                          Que hoy, los clubes de barrio están en riesgo y piden que las autoridades los contemplen y retrotraigan las tarifas, sintiendo que si cierran las puertas, se pierde la lucha contra las drogas, ya que los mismos proponen actividades para que los chicos estén el menor tiempo posible en las calles.  
                                      Por lo expuesto anteriormente el bloque de concejales del Frente Para la Victoria propone el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º:   ARBITRAR los medios necesarios para garantizar el correcto cumplimiento del artículo 16 de la Ley 27.098, Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo sobre la tarifa social básica en el ámbito del partido de Tigre, permitiendo y garantizando el normal desarrollo de las actividades deportivas, sociales y culturales que cumplen el objeto social de los clubes de barrio y de pueblo.

ARTICULO 2°: CONSIDERAR e incluir a los clubes cuya situación documental no se encuentren al día pero desarrolle actividades que beneficien el desarrollo comunitario, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 1.

ARTICULO 3º: CONSIDERAR e incluir a los clubes cuya situación dominial no se encuentre regularizada pero que cumpla con su objeto social, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 1.

ARTICULO 4º:  Dé forma.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Por la Patria, por mi tío desaparecido Jorge "Coqui" Mosqueda, por Néstor y por Cristina SI, JURO!