
Honorable Concejo Deliberante
Tigre
Bloque Frente para la Victoria
La contaminación de los tanques de agua en el barrio “El Sapito” en la localidadde Don Torcuato y
CONSIDERANDO
Que las condiciones de vida en el barrio El Sapito no son las mínimas requeridas para el desarrollo humano de los habitantes
Que la salud pública es un deber del Estado, que es quien debe garantizarle a todos sus ciudadanos la cobertura de las necesidades básicas, por lo que cuando éstas se encuentran en peligro es su obligación brindar la ayuda necesaria para que esto se resuelva
Que la situación económica y social de las familias que viven en el barrio no les permite en muchos casos poder solventar los costos del camión atmosférico
Que cada día que pasa la situación se agrava, hay más desperdicios, más contaminación y cada vez la solución será más compleja, por lo que el Estado debe actuar lo antes posible para así permitir que los vecinos puedan vivir en un lugar mejor para su desarrollo y no extender más está situación en el tiempo que luego será más difícil remediar
Que la inversión del Estado Municipal será mucho menor teniendo en cuenta la propagación de enfermedades que esto genera, lo que obliga luego a los vecinos a requerir atención médica que resulta en esfuerzo fiscal mayor parte el Estado
Que la situación económica del país en general, teniendo en cuenta los aumentos en los alimentos de la canasta básica, el transporte y las tarifas de los servicios, es compleja e impide a los vecinos poder realizar otro tipo de gastos, ya que en muchos casos ni siquiera pueden acceder una alimentación mínima necesaria, por lo que es necesario la ayuda del Estado para permitirles una limpieza adecuada
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque del Frente Para la Victoria propone la aprobación del siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Otórguese un subsidio a los habitantes del barrio “El Sapito” de la localidad de Don Torcuato con la finalidad de cubrir los gastos del camión atmosférico
ARTÍCULO 2°: Dicho subsidio será entregado a la empresa con la única finalidad de cumplir los servicios en el barrio mencionado
ARTÍCULO 3°: El servicio debe estar garantizado y cumplirse una vez por mes
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a la Secretaría que corresponda y habilítese la modificación presupuestaria necesaria para cumplir con la presente normativa
ARTÍCULO 5°: Dicha ordenanza debe aplicarse en un plazo no mayor a 30 días corridos luego de su aprobación
ARTÍCULO 6°: Dé forma.-
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